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sucesiones  pueden ser por notaria o litigiosas (juzgado)

Para tramitar sucesiones ante Notaria se requiere de la presentación que haga un abogado titulado (dependiendo de la cuantía) o los interesados, de la solicitud ante el Notario, la cual debe ser acompañada de :

- Diligencia de Inventarios y Avalúos

- Trabajo de partición y adjudicación

y sus respectivos anexos según sea el caso, que pueden ser:

 

- Copia auténtica del registro de defunción del causante.

- Copia auténtica del registro de nacimiento de los herederos.

- Copia auténtica del registro de matrimonio del causante si fuese casado, de lo contrario si tuviera unión libre aportar la correspondiente Declaración de unión marital, sino la tuviere éste será un proceso aparte en donde los interesados deberán solicitar ante juzgado la declaración de la unión marital de hecho.

- Copias de las escrituras públicas de los inmuebles propiedad del causante o en general los títulos que demuestren la propiedad del causante con los bienes.

- Certificado de tradición y libertad de los inmuebles.

- Comprobantes fiscales (impuesto predial y valorización vigentes)

 


Para tramitar sucesión por vía notarial, se debe hacer asistido profesional de derecho (abogado), se puede, sin embargo, tramitar directamente por los interesados sin intervención de abogado cuando el activo de la sucesión no supera $ 8´034.000 para el año 2.011.

Las normas vigentes determinan que los interesados pueden adelantar el proceso sucesorio, cuando las pretensiones están enmarcadas como MÍNIMA CUANTÍA, sin embargo, por lo complejo del proceso, y para evitar problemas a futuro se recomienda consultar o asesorarse de abogado.

Según los postulados de la Ley 572 de 2000 que modificó el artículo 19 del Código de procedimiento Civil, se establecieron tres (3) cuantías:

Mínima: Pretensiones patrimoniales iguales o inferiores al equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales. (Para el año 2011 el salario mínimo mensual vigente es ($535.600)

Menor: Pretensiones patrimoniales comprendidas entre quince (15) salarios mínimos mensuales, hasta los noventa (90) salarios mínimos mensuales.

Mayor: Pretensiones patrimoniales superiores a noventa (90) salarios mínimos mensuales vigentes.

Dineros de Sucesión en Cuentas de Ahorro

Superintendencia Financiera de Colombia

Son inembargables los primeros $ 26.437.146, que se encuentren como depósitos en cuentas de ahorro en las secciones de ahorro de los bancos.

La suma que podrá entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, a los herederos o a uno y otro conjuntamente  según

el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, cuarenta y cuatro millones sesenta y un mil novecientos cinco pesos      

 ($ 44.061.905) moneda corriente.

 

 

 

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