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"CORPORACION COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS

 

"CONALBOS"

RESOLUCION No.02 DE 30 DE JULIO DE 2002

 

 

Tarifa de honorarios profesionales para el ejercicio de

la profesión del derecho aprobados por la dirección

nacional de la corporación colegio nacional de

abogados "conalbos"

 

 

RESOLUCION No.02 DE 30 DE JULIO DE 2002."

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA TARIFA DE HONORARIOS

PROFESIONALES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE

ABOGADO".

 

 

FACTORES PARA FIJAR LOS HONORARIOS

 

Para fijar en cada caso particular el valor de los honorarios se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

1. El valor de los honorarios profesionales serán acordados entre el abogado y sus clientes al iniciarse el estudio del respectivo negocio o negocios jurídicos, lo cual podrá hacerse por contrato escrito o verbal. En ningún caso podrán pactarse honorarios por debajo de 10 establecido para cada caso, en la presente resolución.

 

2. Se entiende que cuando se pactan los honorarios por una suma fija, debe pagarse, si no se ha determinado por escrito otro sistema, el 50% al otorgar el poder respectivo, e120% una vez se cierre el debate probatorio y e130% restante a la terminación del proceso.

 

3. Si el proceso tuviere segunda instancia y si las partes no han pactado honorarios al respecto, deberán pagar como mínimo el 30% del valor de los honorarios convenidos para la primera instancia.

 

4. Si el proceso fuere llevado a casación, revisión, homologación, consulta, nulidad o cualquier otro recurso extraordinario y no se ha fijado honorarios al efecto, se tendrá en cuenta lo establecido mas adelante en cada una de las ramas del derecho.

 

5. Si para el cumplimiento de la sentencia es necesario iniciar proceso ejecutivo u otro al respecto, se entiende que se deben pactar honorarios para esta gestión, si no se han establecido inicialmente.

 

6. En casos especiales se puede determinar como honorarios un porcentaje sobre el resultado económico del juicio, bien sea en dinero o en especie. En este caso debe siempre establecerse, por escrito la cuantía de los honorarios o porcentaje respectivo y la forma de pago. Los gastos que haga el apoderado para el adelantamiento del proceso, tales como publicaciones, honorarios de peritos, copias, etc. deberá ser reembolsados por el cliente.

 

7. Es conveniente que en los poderes se den facultades al abogado para transigir y conciliar. Si existe cláusula compromisoria o compromiso y en estos no se definió la entidad donde se debe seguir el arbitramiento se puede consultar a la Corporación Colegio Nacional de Abogados "CONALBOS" en sus oficinas de las diferentes ciudades del país.

 

8. En el poder debe expresarse claramente la labor que debe desempeñar el abogado, antes de iniciado el proceso, o dentro del proceso mismo, indicando quien hace los gastos, si el apoderado o el cliente.

 

9. Debe indicarse cuando para la prestación del servicio sea necesario el traslado del apoderado a otras ciudades o regiones del país, los viáticos respectivos para cada caso.

 

10. Es conveniente establecer desde un principio, el aporte de las pruebas, por parte del cliente, mediante la entrega de los documentos, antecedentes del negocio, nombres de testigos y dirección de éstos y demás elementos probatorios que sean necesarios para la mejor defensa de sus derechos y que estén en su poder.

 

11. Para establecer la cuantía cuando se trate de cuota litis o resultado del negocio encomendado, se debe tener en cuenta el valor comercial de los bienes muebles e inmuebles el cual se establecerá de común acuerdo entre el apoderado y el cliente.

 

12. En los procesos que no existe cuantía determinada se fijarán los honorarios de común acuerdo entre el abogado y el cliente.

 

13. El valor de los honorarios, se fijan POR SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

 

14. Las partes podrán fijar honorarios superiores a los establecidos en la presente tarifa para cada caso o negocio, teniendo en cuenta la especialización del abogado y las condiciones muy específicas de cada negocío.

 

COBRO DE HONORARIOS.

 

1.-Suma Fija.- Corresponde al valor que recibe como honorarios el abogado y su cuantía se establece por una suma no inferior al mínimo establecido en la presente resolución.

 

2.-Porcentajes.- Se entiende por porcentaje la suma que recibe el apoderado por el negocio encomendado, de conformidad con el resultado de su gestión.

 

3.-Cuota Litis.- Es la participación económica deducible de los resultados del proceso. Para fijarla se tendrá en cuenta que no podrá ser inferior al 30% del resultado final de cada proceso.

 

4.-Honorario Mixto.- Se puede establecer como honorarios una suma fija y un porcentaje o participación económica en los resultados favorables del proceso.

 

5.. Reajuste de honorarios.- Cuando los honorarios se hayan fijado teniendo en cuenta la cuantía establecida en la demanda se reajustarán de acuerdo con el resultado final del proceso.

 

6.- Tarifa Plena.- Cuando se presente demanda de reconvención si inicialmente no se han fijado los honorarios respectivos para ésta, se aumentaran los fijados inicialmente en un 50%, tanto para el apoderado del demandante como para el apoderado del demandado.

 

7.- Cuando no se haya fijado honorarios para el abogado de la parte demandada, devengará e150% del que de acuerdo con la tarifa, para cada caso, corresponde al abogado de la parte demandante.

 

8.. Los honorarios se aumentarán automáticamente cada año, teniendo en cuenta la devaluación monetaria y la fijación de salarios mínimos mensuales legales vigentes, efectuada por el Gobierno.

 

ARTICULO 4°.- Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones se fijan las siguientes tarifas para cada una de las ramas del derecho:

 

1. DERECHO CIVIL

 

1.1 Consultas .-

1.1.1 Consulta verbal.- E150% de un salario mínimo legal vigente.

1.1.2 Consulta escrita .-Un salario mínimo legal vigente.

1.2 Conceptos.- Todo concepto se dará por escrito teniendo en cuenta el valor del negocio respectivo, un salario mínimo legal mensual vigente y cuando el negocio valga mas de $60.000.000 e12% adicional.

1.3 Elaboración de Minutas para escrituras públicas.- Para transferencia de bienes inmuebles un salario como mínimo y el dos por mil adicional cuando el negocio valga mas de ochenta millones ($80.000.000) de pesos.

1.4 Interrogatorio de parte.- Un salario mínimo legal vigente.

1.5 Declaración Extrajudicial.- Un salario mínimo legal vigente.

1.6 Cancelación de Patrimonio de Familia.

1.6.1 Ante Notaria.- Dos salarios mínimos legales vigentes más el 3% adicional, cuando sea superior a ochenta millones ($80.000.000) de pesos.

1.6.2 Ante Juzgado de Familia.- Tres salarios mínimos legales vigentes más el 3% cuando supere los ochenta millones ($80.000.000) de pesos.

1.7 Contratos Civiles Mediante Documento Privado.- Un salario mínimo legal vigente y el 2% adicional cuando el contrato valga mas de sesenta millones ($60.000.000) de pesos

1.8 Apertura del testamento cerrado en caso de oposición.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

1.9 Publicación del testamento otorgado ante cinco testigos.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

 

2.. PROCESO ORDINARIO

 

2.1 Se cobrará los siguientes porcentajes de conformidad con la cuantía así: Mínima cuantía el 30% ; Menor cuantía el 20% ; Mayor cuantía e110% y si el resultado del negocio es mayor de $200.000.000 sobre el excedente se cobra el dos por ciento.

 

2.2 (Art. 406 del C.P.C.) Cuando se trate de procesos donde se solicite resolución de compraventa y su cuantía sea mayor de $200.000.000 solo se cobrará sobre el excedente el 1% .

 

2.3 ( Art. 407 del C.P.C.), Fuera del honorario fijado cuando el valor del bien sea mayor a $500.000.000 se cobrará e13% adicional.

 

NOTA.- En caso de que no se haya fijado inicialmente honorarios para el recurso de casación se fijara el monto de cuatro salarios mínimos legales vigentes, mas e12% cuando la cuantía sea mayor de $200.000.000.

 

3.. PROCESOS ABREVIADOS

 

 

3.1 Servidumbres e Indemnizaciones.- Tres salarios mínimos legales vigentes mas e15% sobre la indemnización.

3.2 Interdictos Posesorios e indemnizaciones cuando hubiere lugar .-Tres salarios mínimos legales vigentes mas un 5% sobre la indemnización.

3.3 Proceso de entrega material al adquiriente de bien inmueble.- Dos salarios mínimos legales vigentes, mas un 5% del valor comercial hasta cien millones ($100.000.000) de pesos y de ahí en adelante un 3%.

3.4 Rendición de Cuentas.- Dos salarios mínimos legales vigentes mas un porcentaje sobre el valor comercial que se discuta de un 10% hasta cincuenta millones ($50.000.000) de pesos y un 5% en adelante.

3.5 Rendición espontánea de cuentas.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

3.6 Pago por Consignación.- Dos salarios mínimos y el 5% adicional sobre la cuantía del proceso.

3.7 Impugnación de actos o decisiones de Asambleas de Accionistas o Juntas Directivas en sociedades Civiles o Comerciales.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

3.8 Declaración de bienes vacantes, patronatos o capellanías.- Dos 3alarios mínimos legales vigentes y un porcentaje adicional del 10% hasta la cuantía de cincuenta millones ($50.000.000) de pesos y e15% de ahí en adelante.

3.9 Pertenencia en los casos del decreto 508 de 1974 y prescripción agraria.- Cuatro salarios mínimos legales vigentes y el1 0% sobre la cuantía hasta cincuenta millones ($50.000.000) de pesos y e15% de ahí en adelante.

3.10 Restitución de Inmueble Arrendado.- Un salario mínimo legal vigente y el 15% sobre el valor de los cánones de arrendamiento, correspondiente a un año.

3.11 Restitución de tenencia a cualquier titulo.

3.11.1 Demanda del arrendatario para entrega de la cosa arrendada.- Un salario mínimo legal vigente.

3.11.2 Restitución de bienes muebles.- Un salario mínimo legal vigente mas el 10% del valor comercial del bien.

 

4. PROCESOS VERBALES

 

4.1 Controversias sobre derechos de autor que no correspondan a Autoridades administrativas.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

4.2 Restitución de bienes vendidos con pacto  de reserva de dominio civiles o comerciales.- Dos salarios mínimos legales vigentes mas e110% cuando la cuantía sea hasta cincuenta millones ($50.000.000) de pesos y el 5% de ahí en adelante.

4.3 Derechos del comunero en los casos de los artículos 2330 a 2333 del C.C. relacionados con comunidades de predios agrícolas.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.4 Prestación de Caución extracontractual.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.5 Relevo de fianza (Art. 2394 C.C.) .-Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.6 Mejoramiento de hipoteca o reposición de la prenda.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.7 Extinción de plazo o condición suspensiva.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.8 Reducción de la pena, hipoteca o prenda.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.9 Reducción de intereses, perdida o fijación de intereses corrientes.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.10 Liquidación de perjuicios en el caso del art. 459 del C.P. C. (Expropiación).- Tres salarios mínimos legales vigentes.

4.11 Reposición, cancelación o restitución de títulos valores.- Tres salarios mínimos legales vigentes mas el1 0% del valor del título

4.12 Procesos verbales señalados por el C. de Co. previstos en los Art. 175.- Garantía de las obligaciones a petición de los acreedores; Art 519.-Diferencias de renovación del contrato de arrendamiento; Art. 940 y 941 Acciones por evicción; Art 943 y 945 .-Compraventa obligación de recibir; Art. 948.- Mora en el pago del precio; Art. 949.- Cláusula Penal; Art. 950 Derechos del Vendedor; Art. 952.- Pacto de reserva de dominio; Art. 966.- Recuperación de la cosa restituida; Art. 972 (Contrato de suministro) Plazo para cada prestación; Art. 1164 (Mutuo) Plazo para la restitución; Art. 1170.- Depósito remuneración; Art. 1346.- Corretaje Sanciones.- Tres salarios mínimos legales vigentes. Si la cuantía es mayor de cien millones ($100.000.000) de pesos, e15% adicional.

4.13 Protección al consumidor.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

4.14 Acciones Revocatorias establecidas por la ley 222-1995.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

 

5.EXPROPIACION

 

Tres salarios mínimos legales vigentes mas el1 0% hasta la cuantía de veinte millones ($20.000.000) de pesos; de veinte millones un peso (20.000.0001) a cien millones de pesos ( 100.000.000) el 8% y de ahí en adelante el 5%.

Cuanto se tramite por el sistema administrativo se cobrará e150% de los anteriores honorarios.

Cuando simplemente se tramita la fijación de una línea divisoria, la tarifa de honorarios se reduce en un 50% .

 

6. DESLINDE Y AMOJONAMIENTO

 

Tres salarios mínimos legales vigentes y un porcentaje del 15% hasta $50.000.000; de $50.000.001 a $150.000.000 e110% y de ahí en adelante el 5% .Cuando simplemente se discute la fijación de la línea divisoria el honorario de la tarifa se rebajará en un 50%.

 

7. PROCESOS DIVISORIOS

 

7.1 División material o venta.- Tres salarios mínimos legales vigentes mas e12% sobre el valor respectivo.

7.2 División de grandes comunidades.- Cinco salarios mínimos legales vigentes mas e12% sobre el valor comercial de la comunidad.

 

8. PROPIEDAD HORIZONTAL

 

8.1 Elaboración del reglamento de copropiedad.- Dos salarios mínimos legales vigentes mas e12% por ciento del valor comercial del inmueble.

8.2 Reforma del reglamento.- E150% de la tarifa anterior.

8.3 Representación de Copropietarios en Asamblea.- Un salario mínimo legal vigente por cada copropietario representado.

8.4 Controversias entre copropietarios de propiedad horizontal.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

Si la controversia se tramita en Centros de Conciliación y Arbitramento se aplicarán los honorarios establecidos al respecto, en la presente Tarifa, rebajados en un 50%. (Numeral 25).

 

9. PROCESOS EJECUTIVOS

 

9.1 Proceso Ejecutivo Singular.- Mínima cuantía un salario mínimo legal vigente más el 10% del valor del crédito; menor cuantía dos salarios mínimos legales vigentes más e18% del valor del crédito y mayor cuantía cuatro salarios mínimos legales vigentes y e15% del valor del crédito.

9.2 Cobro prejurídico.- El 10% del valor del crédito.

9.3 Ejecución por obligación condicional.- Un salario mínimo legal vigente, mas el 5% del valor del crédito. "

9.4 Ejecuciones por obligaciones de dar o hacer.- Dos salario mínimos legales vigentes masel10% adicional sobre el valor del bien

9.5 Perjuicios por obligación de no hacer.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

9.6 Ejecución por perjuicios.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

9.7 Ejecución de obligaciones alternativas.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

9.8 Ejecutivo para suscripción de documentos.- Un salario mínimo legal vigente, mas e15% del valor del respectivo bien.

9.9 Beneficio de Exclusión .-Dos salarios mínimos legales vigentes

9.10 Acumulación de procesos ejecutivos.- Un salario mínimo legal vigente, mas los honorarios pactados en cada proceso.

9.11 Ejecutivo con título hipotecario o prendario.- Dos salarios mínimos legales vigentes, mas un porcentaje sobre el valor del crédito de un 10% hasta cincuenta millones ($50.000.000) y de ahí en adelante un 5% .

9.12 Ejecuciones Fiscales.- Los mismos honorarios fijados para los procesos ejecutivos singulares.

9.13 Concurso de acreedores.- Los honorarios se liquidarán con base en las sumas recaudadas así:

El 30% sobre los primeros $500.000; de $500.001 a $ 2.000.000 el 25% de

$2.000.001 a $5.000.000eI20% de $5.000.001 a $10.000.000eI 15% y de ahí en adelante el 10%.

 

10. PROCESOS DE LlQUIDACION

 

10.1 Juicio de Sucesión.-

10.1.1 Ante los Juzgados.- Mínimo e115% sobre el primer $1.000.000 de pesos; de $1.000.001 a $5.000.000 el 10% de $5.000.001 a $50.000.000 el 5% de 50.000.001 a 100.000.000eI 4% y de 100.000.001 en adelante el 3%

Nota: Si hay solicitud de medidas previas, incidentes o intervención de terceros se aumentará el honorario en un 10%.

10.1.2 Ante Notario.- Se cobrará un honorario de un 50% sobre la tarifa anterior.

10.2 Nulidad y liquidación de sociedades

10.2.1 Civiles o de hecho.- Un salario mínimo legal vigente, mas un porcentaje proporcional al valor del patrimonio a liquidar así: Hasta $5.000.000 el 10%; de $5.000.001 a $50.000.000 el 5%; de $50.000.001 a $100.000.000 el 4% y de $100.000.001 en adelante eI 3%.

 

11. PROCESOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA

 

11.1 Declaración de ausencia.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

11.2 Declaración de muerte presunta por desaparecimiento.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

11.3 Insinuación por donación entre vivos.- Dos salarios mínimos legales vigentes mas el1 % del valor de la donación.

11.4 Corrección sustitución o adición de partidas del estado civil.- Un salario mínimo legal vigente. ...

11.5 Interdicción del demente o sordomudo o su rehabilitación. -Dos salarios mínimos legales vigentes.

11.6 Rehabilitación del interdicto.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

11.7 Licencia por emancipación voluntaria.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

11.8 Habilitación de edad.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

 

12 DERECHO DE FAMILIA

 

12.1 Separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal.- Dos salarios mínimos legales vigentes mas e18% del valor de los bienes de la parte que se represente hasta $10.000.000 de $10.000.001 a $50.000.000 el 5% de $50.000.001 a $100.000.000 e13% y más de $100.000.000 eI 2%. Sin liquidación de la sociedad conyugal o sin oposición e150% de la tarifa anterior.

12.2 Inexistencia del matrimonio.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.3 Nulidad y disolución del matrimonio.- Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

12.4 Divorcio del Matrimonio civil.- Cinco salarios mínimos legales vigentes; si hay mutuo acuerdo tres salarios mínimos legales vigentes.

12.5 Cesación de los efectos civiles del Matrimonio religioso.- Cinco salarios mínimos legales vigentes y por mutuo acuerdo tres salarios mínimos legales vigentes.

12.6 Adopción.- Cinco salarios mínimos legales vigentes. Si el menor va a vivir fuera del país diez salarios mínimos legales vigentes.

12.7 Filiación Natural.- Sin petición de herencia cinco salarios mínimos legales vigentes y con petición de herencia cinco salarios más e15% de lo adjudicado.

12.8 Proceso de Alimentos.- El 20% sobre el valor de las cuotas alimentarias durante un año, como mínimo.

12.9 Regulación devisitas.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.10 Impugnación de maternidad o paternidad.- Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

12.11 Legitimación.- Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

12.12 Regulación de la cuota alimentaria.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.13 Alimentos para mayores de 18 años, ante Juzgados Civiles.- Tres salarios mínimos legales vigentes. ..

12.14 Ofrecimiento de alimentos.- Un salario mínimo legal vigente.

12.15 Exoneración de cuota alimentaria.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.16 Ejecución para el cobro de alimentos.- El 25% de 10 obtenido.

12.17 Ordinario.- Declaración de la existencia de la unión marital de hecho y  sociedad patrimonial.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

12.18 Suspensión de la patria potestad.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

12.19 Privación o perdida de la patria potestad.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

12.20 Restablecimiento de la patria potestad.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

12.21 Interdicción del disipador, demente o sordomudo o su rehabilitación.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

12.22 Custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores.- Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

12.23 Cancelación del patrimonio de familia.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

12.24 Suspensión o restablecimiento de la vida común de los cónyuges.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.25 Desconocimiento de hijo de mujer casada.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.25 Reconocimiento de hijo extramatrimonial.- Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

12.27 Permiso de menores para salir del país cuando no hay acuerdo al respecto entre sus representantes legales.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.28 Protección del nombre.- Un salario mínimo legal vigente.

12.29 Separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico- Dos salarios mínimos legales vigentes mas e15% hasta $100.000.000 y e12% en adelante.

12.30 Procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y sobre derechos sucesorales.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

12.31 Licencia para enajenar o gravar bienes en los casos exigidos por la Ley .-Tres salarios mínimos legales vigentes.

12.32 Declaración de ausencia.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.33 Declaración de muerte por desaparecimiento.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

12.34 Insinuación de donación entre vivos.- Dos salarios mínimos legales vigentes, pero si la cantidad es superior a 50 salarios mínimos legales mensuales el 2% adicional.

NOTA1.- Cuando se termine el negocío jurídico por conciliación en el Juzgado o en un Centro de Conciliación y Arbitraje, o ante Notarios, los honorarios serán e150% de los citados procesos.

NOTA2.- Si alguno de los negocios tiene recurso de casación se cobrará los mismos honorarios fijados para los negocios ante la Jurisdicción Civil.

 

13. TRAMITES ANTE LAS NOTARIAS

 

13.1 Liquidación de herencia; separación de bienes y de cuerpos; liquidación de la sociedad conyugal (separación de bienes por mutuo consentimiento ); divorcio del matrimonio civil y demás negocios que por trasferencia y competencia le correspondan a las Notarias.- El 50% del honorario señalado para los respectivos procesos judiciales.

13.2 Matrimonio Civil.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

13.3 Registro extemporáneo de nacimiento o Corrección de Registros .-Un salario mínimo legal vigente.

13.4 Cambio de nombre supresión o adición de la partícula "DE" en el apellido de la de mujer casada.- Un salario mínimo legal vigente.

13.5 Insinuación de donaciones.- Un salario mínimo legal vigente mas e12% del valor de la donación..

13.6 Declaraciones extraprocesales.- Un salario mínimo legal vigente.

13.7 Protocolización del matrimonio extranjero.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

13.8 Reconocimiento de hijos por escritura pública.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

13.9 Testamento abierto o cerrado.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

NOTA 1.- Para las conciliaciones extrajudiciales se aplicaran las mismas tarifas ~ señaladas para los Centros de Conciliación.

 

14. DERECHO LABORAL

 

14.1 Asesoría permanente a empresas o patronos, desde la oficina del profesional, sin incluir intervención en procesos ni en conflictos colectivos.- Tressalarios mínimos legales vigentes porcada mes.

14.2 Asesoría permanente a sindicatos o asociaciones desde la oficina del profesional sin intervención en conflictos.- Dos salarios mínimos legales vigentes porcada mes.

14.3 Asesoría a patronos en conciliación ante las Inspecciones del trabajo, ante juzgados laborales.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

14.4 Asesoría a trabajadores en los casos mencionados en el numeral anterior.-15% sobre el valor conciliado.

14.5 Gestiones sobre reconocimiento de prestaciones sociales ante entidades oficiales o los respectivos fondos.- E130% del valor reconocido. En pensiones se tendrá cuenta el 30% sobre las mesadas reconocidas o las correspondientes a un año.

14.6 Liquidación de prestaciones sociales a petición del patrono.- Un salario mínimo legal vigente.

14.7 Cuando la solicitud la haga el trabajador.- Se rebajará en un 50% la tarifa anterior "

14.8 Elaboración de Contratos de Trabajo.- Un salario mínimo legal vigente.

14.9 Elaboración de Reglamento Interno de Trabajo y trámite para su aprobación.- Tres salarios mínimos legales vigentes

14.10 Elaboración de Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, y trámite para su aprobación.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

14.11 Elaboración de Estatutos y acta de fundación para creación de sindicatos.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

1414.12 Elaboración de Estatutos para organización de cooperativas o fondos mutuales.- Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

14.13 Elaboración de contratos sindicales.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

14.14 Elaboración de Pliegos de Peticiones.- Dos salarios mínimos legales vigentes y se aumentará en un salario mínimo mas cuando el sindicato tenga mas de 200 trabajadores.

14.15 Asesorías a sindicatos en el trámite de conflictos colectivos, en la etapa de arreglo directo.- Tres salarios mínimos legales vigentes, cuando tenga mas de 200 afiliados cinco salarios mínimos legales vigentes.

14.16 Asesorías a las empresas en el trámite de arreglo directo en conflictos colectivos.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

14.17 Asesoría a Sindicatos en Tribunales de Arbitramento o en la etapa de huelga para sindicatos.- Cínco salarios mínimos legales vígentes para trabajadores y para empresas diez salarios mínimos legales vigentes.

14.18 Asesorías en conflictos entre empresas y trabajadores no sindicalizados.- Para trabajadores cuatro salarios mínimos legales vigentes y para empresa ocho salarios mínimos legales vigentes.

14.19 Procesos Ordinarios.- En representación del trabajador hasta la terminación de la segunda instancia e130% de lo obtenido. En casos de recurso de casación el1 0% adicional de lo obtenido.

En representación del empleador, en primera instancia tres salarios mínimos

legales vígentes y en segunda instancia dos salarios mínímos legales vigentes, en única instancia un salario mínimo legal vigente.

En caso de que se trate de reconocimiento de pensiones o pagos periódicos se determinará el porcentaje sobre el valor de las mesadas pagadas. En representación del empleador, en primera instancia, cinco salarios mínimos legales vigentes y en segunda instancia dos salarios mínimos legales vigentes.

14.20 Procesos de Fuero Sindical.- Como apoderado del trabajador, en acción de reintegro el 30% de las sumas materia de la ccondena y en caso de acción d restitución dos salarios mínimos legales vigentes.

Levantamiento del Fuero Sindical.- Como apoderado del empleador cuatro salarios mínimos legales vigentes.

14.21 Proceso Ejecutivo.- Cuando se inicie en el juzgado donde siguió el proceso ordinario el1 0% de la suma materia de ejecución y cuando se inicie en juzgado diferente e115%

14.22 Procesos Ejecutivos por reconocimiento de salarios y prestaciones en entidades de derecho público, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado cuando el poderdante sea empleado público.- E120% del valor del crédito

14.23 Solicitud y tramitación de cierre de empresas.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

14.24 Proceso arbitral laboral.- Como apoderado del trabajador el 15 % de las sumas decretadas. Como apoderado del patrono dos salarios mínimos legales vigentes.

14.25 Homologación de laudos arbitrales.- En conflictos colectivos ante el Tribunal Superior respectivo, dos salarios mínimos legales vigentes y ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cinco salarios mínimos legales vigentes. Cuando se apodere al trabajador la anterior tarifa se reducirá en un 30%.

14.26 Anulación de Laudos Arbitrales.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

14.27 Homologación o nulidad en conflictos laborales individuales ante el respectivo Tribunal Superior.- dos salarios mínimos legales vigentes.

14.28 Recurso de Casación.- Tratándose de empleadores cuatro salarios mínimo legales vigentes y por contestación de la demanda tres salarios mínimos legales vigentes. Tratándose de trabajadores dos salarios mínimos legales vigentes y por la contestación de la demanda un salario. Si quíen interviene en la casación ha actuado en las instancias, podrá reducirse la tarifa en un 30%.

14.29 Recurso de Revisión.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

14.30 Consultas verbales.- 30% de un salario mínimo legal vigente.

14.31 Consultas escritas o conceptos.- Para el trabajador medio salario mínimo legal vigente y para el patrono un salario mínimo legal vigente.

14.32 Reclamación Administrativa. ( Art. 6° C.P.L.).- Un salario mínimo legal vigente. suma que hará parte de los honorarios si hay juicio ante la Jurisdicción Ordinaria.

 

15. DERECHO AGRARIO

 

15.1 Procesos ordinarios sobre asuntos agrarios que no tengan previsto un trámite especial.- E130% del valor comercial del respectivo bien, ya sea pagado en dinero o en especie.

15.2 Procesos reivindicatorios.- Dos salarios mínimos legales vigentes mas el 25%, cuando el valor del bien sea mayor de $20.000.000.

15.3 Procesos posesorios.- Dos salarios mínimos legales vigentes más e115% cuando el valor del bien sea mayor de $20.000.000

15.4 Procesos Divisorios.- Dos salarios mínimos legales vigentes, cuando no sea de grandes comunidades y adicionalmente el1 0% cuando el bien valga mas de $50.000.000.

15.5 Expropiación para fines agrarios.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

15.6 Juicio de pertenencia.- Dos salarios mínimos legales vigentes mas e110% del valor comercial del bien.

15.7 Saneamiento de la pequeña propiedad agraria.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

15.8 Acción de despojo en zonas rurales (Art. 984 del C.C.).- Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

15.9 Acción popular para defensa de los bienes públicos en zonas rurales.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

15.10 Conflictos originados en los daños de recursos naturales renovables de propiedad privada o actuaciones humanas por deterioro ambiental o daño a recursos naturales renovables.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

15.11 Conflictos suscitados por el incumplimiento de contratos rurales de arrendamiento, aparcería o similares.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

15.12 Conflictos sobre derechos del comunero sobre predios agrícolas, ganaderos, bosques y otros terrenos comunales (Art. 2330 a 2333 de C.C.).- Dos salarios mínimos legales vigentes.

15.13 Restitución de bienes rurales vendidos con pacto de reserva de dominio.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

15.14 Restitución de cauciones legales.- Un salario mínimo legal vigente.

15.15 Relevo de la fianza, mejora de la hipoteca, reposición de la prenda, extinción anticipada del plazo o cumplimiento de una condición suspensiva.-Dos salarios mínimos legales vigentes.

15.15 Reducción de la pena o de la hipoteca o de la prenda, reducción de intereses o fijación de intereses corrientes.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

15.17 Juicios resueltos por el Juez con conocimiento de causa, sumariamente o a manera de arbitro.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

15.18 Lanzamiento por ocupación de hecho.- Sin oposición tres salarios mínimos vigentes; con oposición cinco salarios mínimos legales vigentes.

15.19 Lanzamiento de arrendatarios o aparceros y similares.- Sin oposición tres salarios mínimos legales vigentes; con oposición cinco salarios mínimos legales vigentes.

15.20 Restitución de predios a solicitud de los arrendatarios aparceros o similares.- Sin oposición tres salarios mínimos legales vigentes; con oposición cinco salarios mínimos legales vigentes.

15.21 Otros procesos de restitución de tenencia.- Sin oposición tres salarios mínimos legales vigentes; con oposición cinco salarios mínimos legales vigentes.

15.22 Deslinde y amojonamiento.-

15.22.1 Simple deslinde.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

15.22.2 Con amojonamiento.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

15.23 Proceso de expropiación.- Por autoridad pública. Defensa del demandado.- Cinco salarios mas e12% del valor comercial del inmueble.

15.24 Procesos divisorios.- De comunidades singulares.- Tres salarios mas el 1% del valor de cada predio dividido.

15.25 Constitución de sociedades agrarias.- Tres salarios mínímos legales vigentes.

15.26 Disolución, liquidación de sociedades agrarias.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

15.27 Servidumbres de tránsito, de aguas, conexiones eléctricas y otras.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

 

 

16.. DERECHO ADMINISTRATIVO

 

16.1 Asesorías mediante contrato de prestación de servicio a entidades oficiales.- Tres salarios mínimos legales vigentes porcada mes.

16.2 Asesoría a las entidades administrativas para casos especiales.- Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

16.3 Elaboración de contratos administrativos.- Tres salarios mínimo legales vigentes.

16.4 Asesorías en licitaciones a proponentes.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.5 Asesorías en la ejecución de contratos administrativos.- Tres salarios mínimos legales vigentes. .

16.6 Diligencias o consultas ante funcionarios administrativos.- Un salario mínimo legal vigente.

16.7 Agotamiento de la vía gubernativa.- Dos salario mínimos legales vigentes, suma que hará parte de los honorarios si hay juicio ante la Jurisdicción Administrativa.

16.8 Restablecimiento de derechos de carácter laboral que no provengan de  un contrato de trabajo.- El 30% de la suma conseguida.

16.9 Tramite de revocación directa de un acto administrativo.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

16.10 Registro de propiedad intelectual.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.11 Licencias para publicaciones periódicas.- Tres salarios mínimo  legal vigentes.

16.12 Tramitación de concesiones para explotacíones, mineras u otras.-Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.13 Licencias o permisos de explotación de bosques o recursos naturales.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.14 Tramitación de concesiones de aguas.- Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

16.15 Tramitación de servicios radio. telefónicos.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.16 Tramitación de concesiones para instalación de radio difusión.- Sin , ánimo de lucro dos salarios y comerciales cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.17 Tramitación de personerías jurídicas ante Cámaras de Comercio o entidades Oficiales.- Sin ánimo de lucro un salario y comercíales tres salarios mínimos legales vigentes.

16.18 Derecho de petición en interés general.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

16.19 Derecho de petición interés particular .-Un salario mínimo legal vigente.

16.20 Derecho de petición de informaciones.- 50% de un salario mínimo legal vigente

16.21 Trámite de consultas.- Un salario mínimo legal vigente.

16.22 Acción pública de nulidad de actos administrativos.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.23 Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.- 30 % de la suma recaudada como mínimo.

16.24 Acción de Cumplimiento.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.25 Reparación Directa.- 30% de la suma conseguida.

16.26 Controversias sobre contratos administrativos o privados con cláusula de caducidad.- Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

16.27 Reclamación de prestaciones periódicas.- El 30% de las sumas decretadas.

16.28 Nulidad de laudos arbitrales.- Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

16.29 Procesos especiales de nulidad de cartas de naturaleza.- Cinco salarios mínimos legales mensuales.

16.30 Procesos Electorales

16.30.1 De carácter Municipal: Cinco salarios mínimos legales vigentes

16.30.2 Departamentales o Distritales .Diez salarios mínimos legales vigentes

16.30.3 Nacionales .-Quince salarios mínimos legales vigentes.

16.31 Defensa del derecho de autor.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.32 Procesos disciplinarios

16.32.1 Ante las entidades nominadoras.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.32.2 Ante el Tribunal disciplinario, Consejo Superior de la Judicatura o Procuraduría general de la Nación.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.33 Reclamaciones sobre impuestos, contribuciones y tasas.- Un salario mínimo legal vigente mas e120% de las sumas reconocidas hasta $50.000.000; de $50.000.001 a $100.000.000 e115% ; de 100.000.001 a $200.000.000 e110% y más de $200.000.001 eI 5%. Cuando el negocio sea de competencia del Consejo de Estado en única instancia los honorarios anteriormente citados se aumentaran en un 30%

16.34 Acción de repetición del Estado contra servidores y ex servidores públicos, defensa del inculpado.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

 

17. DERECHO COMERCIAL

 

17.1 Tarifa mínima por hora:

17.1.1 En caso de asesorías.- E150% de un salario mínimo legal vigente.

17.1.2 Para asistencia a Asambleas.- E130% de un salario mínimo legal vigente.

17.2 Consultas

17.2.1 Consulta verbal.- Un salario mínimo legal vigente

17.2.2 Consulta por escrito.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

17.3 Conceptos relacionados con constitución de sociedades.- Un salarios mínimo legal vigente.

17.4 Conceptos sobre empresas unipersonales.- 50% de un salario mínimo legal vigente

17.5 Constitución de sociedades:

17.5.1 Colectiva o encomandita simple.- Tres salarios mínimos legales vígentes.

17.5.2 Responsabilidad limitada o encomandita por acciones.- Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

17.5.3 Anónimas.- Diez salarios mínimos legales vigentes.

17.5.4 De economía Mixta.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.5.5 Fiduciaria.- Cinco salarios mínimos legales vigentes..

17.5.6 Sociedad mercantil de hecho.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

17.5.7 Permiso de funcionamiento de sociedades anónimas.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

17.5.8 Inscripción individual de comerciantes o industriales.- Un salario mínimo legal vigente.

17.6 Reformas estatutarias.- El 50% del honorario para cada clase de sociedad.

17.7 Procesos de fusión.- Diez salarios mínimos legales vigentes.

17.8 Contratos comerciales; Intercambio de flujos de dinero (swap).- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.9 Contratos sobre compra y venta de activos (Forward).- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.10 Contratos sobre valores negociables (underwriting).- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.11 Contrato de reporte sobre títulos valores.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

17.12 Gestión de créditos o financiamiento (Factoring) .-Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.13 Contratos de Leasing.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

17.14 Contratos de colaboración empresarial (Franquicia).- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.15 Contrato sobre estímulo de nuevos productos (Merchandising ).- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.16 Aportes para realización de contratos para un negocio por aportes (Joint Ventures) .-Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.17 Contratos a domicilio con productores independientes (Putting out " system) .-Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.18 Contratos con empresas satélites (Just in time).- Tres salarios mínimos legales vigentes.

17.19 Contratos de arrendamiento comercial.- El valor de un canon mensual de arriendo.

17.20 Contrato de compraventa de tienes comerciales.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

17.21 Procesos Comerciales

17.21.1 Concordatos en representación del deudor .-Ocho salarios mínimos legales vigentes.

17.21.2 Concordato en defensa del acreedor.- E110% cuando el crédito es menor de $1.000.000 y por cada $1.000.000 adicional se aumentará el1 0% sobre el honorario inicial.

17.22 Concurso liquidatorio en representación del deudor.- Dos salarios mínimos legales vigentes mas el1 0% sobre el valor total de los créditos al momento de la liquidación.

17.23 Liquidación obligatoria.- El mismo honorario para el concordato disminuido en un 50%

17.24 Concurso liquidatorio en representación del deudor.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.25 Concurso en representación de los acreedores.- E170% de la tarifa fijada para el concordato.

17.26 Tramite de reactivación empresarial (Ley 550 de 1999).- Por cada empresa cinco salarios mínimos legales vigentes.

 

18. DERECHO PENAL

 

18.1 Consulta oral.- Un salario mínimo legal vigente.

18.2 Consulta escrita.- Dos salarios mínimos legales vigentes..

18.3 Presentación de denuncia.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

184. Visita a la Cárcel y estudio de documentos.- Un salario mínimo legal vigente.

18.5 Asistencia en actuaciones preliminares, si es el caso.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

18.6 Asistencia a indagatoria

18.6.1 Ante juez penal municipal.- Un salario mínimo legal vigente.

18.6.2 Ante Fiscal local. -Dos salarios mínimos legales vigentes

18.6.3 Ante Fiscal Seccional.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

18.7 Etapa instructiva.-

18.7.1 Ante juez penal Municipal.- Tres salarios mínimos legales vigentes

18.7.2 Ante Fiscalía local o seccional.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

18.7.3 Ante los jueces del Circuito Especializados.- Diez salarios mínimos legales vigentes

18.7.4 Ante la Corte Suprema de Justicia.- Veinte salarios mínimos legales vigentes

18.8 Etapa del juicio.

18.8.1 Ante los Juzgados Penales Municipales.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

18.8.2 Procesos de competencia ante los Juzgados del Circuito.- Ocho salarios mínimos legales vigentes.

18.8.3 Ante los Juzgados del Circuito Especializados.- Diez salarios mínimos legales vigentes.

18.8.4 Competencia ante los Tribunales Superiores.- Quince salarios mínimos legales vigentes.

18.8.5 Procesos de Competencia ante la Corte Suprema de Justicia.- Veinte salarios mínimos legales vigentes.

18.8.6 Constitución de la parte civil dentro del proceso penal.- Dos salarios mínimos legales vigentes y un porcentaje de130% sobre las sumas recaudadas.

18.9 Recursos extraordinarios

18.9.1 Casación.- Diez salarios mínimos legales vigentes.

18.9.2 Revisión.- Diez salarios mínimos legales vigentes.

18.10 Vocería en audiencia:

18.10.1 Ante Juzgados Penales Municipales.- Tres salarios mínimos legales vigentes..

18.10.2 Ante Juzgados Penales del Circuito.- Cinco salarios mínimos legales vigentes..

18.10.3 Ante Juzgados del Circuito Especializados.- Diez salarios mínimos legales vigentes.

18.11 Extinsión de dominio sobre bienes adquiridos en forma ilícita.

18.11.1 En representación de un tercero.- Cinco salarios mínimos legales vigentes mas e120% del valor del bien definido en el juicio.

18.11.2 En representación de quien figure en calidad de titular del dominio.- Diez salarios mínimos legales vigentes mas e130% del valor de los bienes según se avalúen en el juicio.

18.12. Inasistencia Alimentaria.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

18.13 Juicios especiales ante el Congreso.- Diez salarios mínimos legales vigentes.

 

19. DERECHO PENAL MILITAR

 

19.1 Asistencia de indagatoria.-

19.1.1 Ante Juez Penal Militar.- Dos salarios mínimos legales vigentes

19.1.2 En procesos de consejo de guerra ordinario.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

19.1.3 En procesos de competencia del Tribunal Superior Militar.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

19.2 Asistencia en la etapa instructiva:

19.2.1 En Juzgados de instrucción Penal Militar .-Cinco salarios mínimos legales vigentes.

19.2.2 En procesos de competencia en el Tribunal Superior.- Diez salarios mínimos legales vigentes.

19.2.3 En consejos de guerra, con investigación previa.- Quince salarios mínimos legales vigentes.

19.3 Consejos de guerra y segunda instancia.

19.3.1 Ordinarios.- Diez salarios mínimos legales vigentes.

19.3.2 Verbal con investigación previa.- Diez salarios mínimos legales vigentes.

19.4 Recursos extraordinarios en jurisdicción penal Militar.- Cinco salarios mínimos legales vigentes

19.5 Vocería ante la justicia castrence.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

 

20.. DERECHO DE POLICIA

 

20.1 Diversas gestiones ante funcionarios de policía.- Un salario mínimo legal vigente.

20.2 Lanzamiento por ocupación de hecho.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

20.3 Querella de Policía .-Tres salarios mínimos legales vigentes.

20.4 Segunda instancia.- Dos salarios mínimos legales vigentes

20.5 Asuntos penales de competencia de los funcionarios de policía.- Se tendrá en cuenta como honorario el 50% de lo establecido para los negocios ante los Jueces Penales Municipales.

 

21.. DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

 

21.1 Solicitud sobre existencia de Patentes.- 50% de un salario mínimo legal vigente.

21.2 Tramitación de patentes de invención.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

21.3 Trámite de prorroga de patentes.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.4 Trámite de traspaso de invención.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.5 Cambio de nombre de propietario .-Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.6 Cambio de domicilio de propietario de la patente.- Un salario mínimo legal vigente.

21.7 Presentación de objeciones.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.8 Contestación a objeciones de la administración.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.9 Obtención de copia de la patente.- Un salario mínimo legal vigente.

21.10 Solicitud de prioridad o prelación sobre la patente.- Un salario mínimo legal vigente.

21.11 Cancelación voluntaria de patente.- Un salario mínimo legal vigente.

21.12 Patentes de Invención.- Al cliente se le cobrará independiente de los honorarios fijados sobre la elaboración descriptiva del invento, dibujos, planos y demás elementos necesarios para la aprobación de la solicitud, lo cual se cancelará a las personas o entidades que hagan los respectivos estudios y de acuerdo con la importancia del invento y complejidad en su descripción.

21.13 Modelos de utilidad:

21.13.1 Registro de la patente.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.13.2 Registro de nuevo diseño industrial.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.13.3 Prorroga del registro del diseño.- Un salario mínimo legal vigente.

21.13.4 Actuación sobre derecho de prioridad.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.13.5 Nulidad del registro .-Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.14 Secretos Industriales.

21.14.1 Protección del secreto industrial ante los funcionarios respectivos.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

21.14.2 Marcas comerciales

21.14.3 Certificación sobre inexistencia de la marca a registrar.- Un salario mínimo legal vigente.

21.14.4 Tramitación del registro por cada clase.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

21.14.5 Renovación del Registro.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.14.6 Cambio de nombre de propietario.- Dos salarios mínimos legales vigentes

21.14.7 Cambio de domicilio de propietario.- Un salario mínimo legal vigente.

21.14.8 Contestación a objeciones de la entidad respectiva.- Tres salarios ; mínimos legales vigentes.

21.14.9 Dibujo y clisé de marca figurativa.- Un salario mínimo legal vigente.

21.14.10 Solicitud de prioridad.- Un salario mínimo legal vigente.

21.14.11 Cancelación voluntaria.- Un salario mínimo legal vigente.

21.14.12Contestación a observación de terceros.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.15 Registro de lemas comerciales.- Un salario mínimo legal vigente en cada marca que los use.

21.16 Cesión y transferencia de marcas.-

21.17 Trámite.- Dos salarios mínimos legales vigentes

21.18 Elaboración del contrato.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.19 Marcas colectivas.

21.19.1 Solicitud.-Cinco salarios mínimos legales vigentes.

21.19.2 Tramitación para uso y licencia.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.20 Nombres comerciales.

21.20.1 Depósito o registro de los mismos.- Tres salarios mínimos legales vigentes

21.21 Denominación de Origen.

21.21.1 Solicitud.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.21.2 Autorización para utilizar la denominación.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.21.3 Tramite de nulidad de la autorización.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.21.4 Protección de nominaciones de origen de otros países.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

21.22 Diseños Industriales.- Honorario mínimo de tres salarios mínimos legales vigentes por cada una de las 31 clases.

21.23 Signos distintivos

21.23.1 Nombre comercial.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.23.2 Enseña para identificar un establecimiento.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.24 Marcas de productos y de servicios.- Dos salarios mínimos legales vigentes por la elaboración del respectivo contrato.

21.25 Nombres comerciales y enseñas.-

21.25.1 Trámite de su depósito y publicación hasta conseguir la certificación.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.25.2 Recursos en vía gubernativa.

21.25.3 Agotamiento de la vía gubernativa cuando es del caso.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.26 Tramitación de recurso de reposición o apelación según el caso.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.27 Procesos Judiciales o Contenciosos Administrativos Sobre Propiedad Industrial

21.27.1 Trámite en primera instancia.- Cinco salarios como demandante y Tres salarios mínimos legales vigentes como demandado.

21.27.2 Trámite de segunda instancia .-Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.28 Solicitud de testimonios anticipados.- 50% de un salario mínimo legal vigente.

21.29 Inspección Judicial anticipada.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.30 Dictamen pericial anticipado.- Un salario mínimo legal vigente.

21.31 Recurso de casación.- Siete salarios mínimos legales vigentes.

21.32 Recurso de revisión .-Siete salarios mínimos legales vigentes.

21.33 Propiedad intelectual o derecho de autor.-

21.33.1 Registro de propiedad intelectual literaria o artística.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.33.2 Defensa de los derechos de autor.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

 

22 DERECHO SANITARIO

 

22.1 Tramitación de registro de medicamentos, cosméticos, alimentos, licores y otros.- Tres salarios mínímos legales vigentes.

22.2 Renovación de registro.- Un salario mínimo legal vigente.

22.3 Modificación de ingredientes iniciales.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

22.4 Traspaso.- Un salario mínimo legal vigente.

22.5 Modificación de nombre del producto, o de su fórmula.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

22.6 Supresión de la exigencia de venta con fórmula médica.- Dos salarios mínimos legales vígentes.

22.7 Cambio de nombre del titular.- Un salario mínimo legal vigente.

22.8 Solicitud de revisión.- Dos salarios mínimos legales vígentes

2522.9 Licencias sanitarias de funcionamiento en inscripción de laboratorios.-Cinco salarios mínimos legales vigentes.

22.10 Solicitud de aprobación de etiquetas, modificaciones o de propaganda.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

22.11 Cambio de fabricante.- Un salario mínimo legal vigente

22.12 Avisos de comercialización o presentación de muestras.- Un salario mínimo legal vigente.

22.13 Identificación del nombre genérico.- Un salario mínimo legal vigente

22.14 Desistimiento de nombre o producto.- Un salario mínimo legal vigente.

22.15 Registro sanitario ante eI ICA.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

22.16 Licencia Ambiental.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

 

23. DERECHO MINERO

 

23.1 Licencia de exploración y explotación de metales preciosos.-

23.1.1 Pequeña Minería hasta cien hectáreas.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.1.2 Mediana Minería hasta cinco mil hectáreas.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.1.3 Gran Minería más de cinco mil hectáreas.- Diez salarios mínimos legales vigentes: Cuando exista oposición se aumentará en el 50% de los honorarios fijados.

23.1.4 Preferencia en adjudicación de licencias presentadas en el mismo día.-

23.1.4.1 Pequeña Minería.- Un salario mínimo legal vigente.

23.1.4.2 Mediana Minería.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.1.4.3 Gran Minería.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.2 Confección de contratos mineros.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.3 Conflictos por ocupación o perturbación minera.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.4 Solicitud de permisos para minas y depósitos de metales no preciosos o de sustancias minerales no metálicas.- Dos salarios mínimos legales vigentes, en caso de oposición se aumentará en un salario más.

23.5 Propuesta de concesión de metales preciosos de veta o de aluvión.- Si estos se hallan en el lecho en las márgenes de un río no navegable tres salarios mínimos legales vigentes de lo contrario cinco salarios mínimos legales vigentes.

23.6 Contratos con Ministerio de Minas y Energía o Concesiones.- Cinco salarios mínimos legales vigentes

23.7 Contratos con entidades descentralizadas.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.8 Derecho para explotar al vencimiento de la exploración.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.9 Conversión de la licencia de exploración, pequeña minería.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.10 Informes anuales sobre progreso de la exploración.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.11 Aporte minero para explotación de toda clase de depósitos y yacimientos.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.12 Contratos con terceros en explotación.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.13 Cancelación de licencias.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.14 Contratos mineros y registros.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.15 Revisión de contratos mineros.- Un salario mínimo legal vigente.

23.16 Contratos de concesiones .-Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.17 Asesoría en reversión de concesiones.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.18 Minerales radiactivos

23.18.1 Exploración .-Cinco salarios mínimos legales vigentes.

23.18.2 Explotación .-Diez salarios mínimos legales vigentes.

23.18.3 Licencia para explotaciones carboníferas.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.19 Solicitud de licencia de exploración de metales preciosos.- Cinco salarios mínimos legales vigentes

23.20 Solicitud de licencia de explotación de metales preciosos.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

NOTA Tramite ante el Ministerio de Minas y energía se aumenta el 30%.

23.21 Exploración de salinas.- Cinco salarios mínimos legales vigentes

23.22 Explotación de salinas.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.23 Materiales para la construcción en todas sus clases.

23.23.1 Exploración.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.23.2 Explotación.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.23.3 Licencia para explotación de materiales de arrastre en ríos yaguas marinas.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.24 Defensa en juicios de expropiación.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

23.25 Licencias de exploración y explotación de recursos no renovables.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.26 Defensa para la instalación o nulidad de servidumbres mineras.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.27 Constitución de sociedades ordinarias de minas.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

23.28 Procesos sobre concesiones mineras tramitadas ante el Consejo de Estado.- Diez salarios mínimos legales vigentes.

23.29 Trámite de Reducción de zonas durante la explotación.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.30 Cancelación y caducidad de las concesiones mineras.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.31 Actuación y defensa ante funcionarios de policía.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.32 Ante las Gobernaciones Departamentales.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.33 Ante las entidades contencioso administrativas.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

23.34 Conflictos durante la explotación minera.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.35 Juicios o indemnización relacionados con servidumbre mineras.- Tres salarios mínimos legales vigentes

23.36 Conceptos sobre problemática minera.-

23.36.1 Oral.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.36.2 Escrito .-Cinco salarios mínimos legales vigentes.

NOTA.- Las anteriores tarifas se aplicarán en caso de tener que recurrir a la Justicia Ordinaria, y si corresponde a entidades gubernativas o se efectúa conciliación o mediación se pagara el50 % de las anteriores tarifas.

 

24. DERECHO AMBIENTAL

 

24.1 Concesión de aguas para uso doméstico.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

24.2 Concesión de aguas para uso industrial.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

24.3 Servidumbre de acueducto .-Cinco salarios mínimos legales vigentes.

24.4 Servidumbre de desagüe.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

24.5 Servidumbre para recibir aguas.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

24.6 Servidumbre de prensa y estribo.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

24.7 Servidumbre de tránsito.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

24.8 Servidumbre de abrevadero.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

24.9 Aprobación de obras hidráulicas.- Diez salarios mínimos legales vigentes.

24.10 Concesión de aguas para uso minero.- Diez salarios mínimos legales vigentes

24.11 Organización de sociedades de usuarios de aguas.- Diez salarios mínimos legales vigentes.

24.12 Concesión para aprovechamiento de recursos geotérmicos.- Diez salarios mínimos legales vigentes.

24.13 Concesión para aprovechamiento de recursos forestales.- Diez salarios mínimos legales vigentes.

24.14 Aprovechamiento de recursos hidrobiologicos.- Diez salarios mínimos legales vigentes.

24.15 Permiso de pesca para usos artesanales.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

24.16 Permiso de pesca con fines industriales.- Diez salarios mínimos legales vigentes.

24.17 Permisos para investigaciones científicas o actividades deportivas.- Dos salarios mínimos legales vigentes.

24.18 Permisos para importación de especies animales o vegetales.- Cinco salarios mínimos legales vigentes.

24.19 Autorización especial de importación, producción, venta de híbridos o nuevas especies mediante el uso de recursos genéticos.- Diez salarios mínimos legales vigentes.

24.20 Permiso para introducción de material animal o vegetal o cualquier agente potencialmente peligroso.- Diez salarios mínimos legales vigentes.

24.21 Organización de asociaciones de usuarios para la defensa ambiental.- Diez salarios mínimos legales vigentes.

24.22 Conceptos relacionados con el medio ambiente para actividades relacionadas con construcción de vías, urbanizaciones, fábricas y demás actividades relacionadas con éste .-Diez salarios mínimos legales vigentes

 

25.- CENTROS DE CONClLIACION y ARBITRAJE

 

25.1 TARIFA DE HONORARIOS DEL CONCILIADOR. La tarifa para el conciliador es gradual y acumulativa con base en las determinaciones tomadas según resolución del Ministerio de Justicia y del Derecho y cada Centro de Conciliación debe solicitar la aprobación del Ministerio.

 

TARIFA                                                                                              PARCIAL         ACUMULADO

Hasta     $ 1.000.000     la         suma de $60.000 $ 60.000

Entre      $ 1.000.001     y          $ 5.000.000       el         1.5 %               $ 60.000           $120.000

Entre      $ 5.000.001     y          $ 10.000.000     el         1.0 %               $ 50.000           $170.000

Entre      $ 10.000.001   y          $ 20.000.000     el         0.75 %             $ 75.000           $245.000

Entre      $ 20.000.001   y          $ 50.000.000     el         0.50 %             $155.000          $395.000

Entre    $ 50.000.001    y          $100.000.000    el         0.25 %             $125.000          $520.000

De         $100.000.001   en        adelante           el         0.125% *

"

* sin exceder de 20 salarios Mínimos Legales mensuales vigente

 

25.2 Los honorarios de los abogados se determinaran teniendo en cuenta los fijados en la presente reglamentación disminuidos en un 50% si el arreglo conciliatorio se efectúa en una sola audiencia, pero si es necesario aplazar las audiencias porcada audiencia aplazada se aumentará el 10% del honorario inicial.

25.3 TARIFA DE HONORARIOS DE LOS ARBITROS. Se fija en forma gradual y acumulativa, tomando como base el valor de la cuantía de las diferencias objeto del conflicto y para su validez debe ser aprobada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

TARIFA                                                                                  PARCIAL         ACUMULADO

$ 500.000         la         suma               de        $ 25.000           $ 25.000

$ 500.001         a          $ 1.000.000       el         5.0 %               $ 25.000           $ 50.000

$ 1.000.001       a          $ 5.000.000       el         4.5 %               $ 180.000         $ 230.000

$ 5.000.001       a          $ 10.000.000     el         .0 %                 $ 200.000         $ 430.000

$ 10.000.001     a          $ 20.000.000     el         3.0 %               $ 300.000         $ 730.000

$ 20.000.001     a          $ 50.000.000     el         2.0 %               $ 600.000         $1.330.000

$ 50.000.001     a          $100.000.000    el         1.25 %             $ 625.000         $1.955.000

$100.000.001    a          $300.000.000    el         0.70%              $1.500.000        $3.455.000

$300.000.001 en adelante el 0.5 %

 

25.4 El valor de los honorarios de los conciliadores serán pagados por ambas partes o por el peticionario, si así lo acuerdan las partes, para definir la totalidad de los honorarios de conciliadores o árbitros se acumularán para saber el total respectivo. Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente teniendo en cuenta el incremento de precios al consumidor.

25.5 Para fijar los honorarios de los abogados que representen a las partes, si es el caso, se tendrá en cuenta los fijados por la presente resolución.

25.6 Los árbitros fijaran sus propios honorarios y los del secretario del Tribunal, los de éste no pueden ser superiores a150% del honorario de cada árbitro.

25.7 Para determinar los gastos de administración de los centros de conciliación y arbitraje se tendrán en cuenta en cuanto hace relación a la conciliación, los fijados por el decreto 24 del11 de enero de año 2002 y para arbitramiento los fijados por el decreto 1771 del 27 de mayo de año 1992.

 

LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN .-Para los Centros de Conciliación y Arbitraje son los siguientes.

 

A. CONCILIACIÓN

 

TARIFA                                                                                  PARCIAL         ACUMULADO

$1.000.000        o menos la suma de $ 40.000 $ 40.000

Entre    $ 1.000.001       y          $ 5.000.000       el         0.4%    $ 16.000           $ 56.000

Entre    $ 5.000.001      y          $15.000.000      el         0.2%    $ 20.000           $ 76.000

Entre    $15.000.001      y          $ 25.000.000     el         0.18%   $ 18.000           $ 94.000

Entre    $ 25.000.001     y          $ 35.000.000     el         0.16%   $ 16.000           $110.000

Entre    $ 35.000.001     y          $ 45.000.000     el         0.14%   $ 14.000           $124.000

Entre    $ 45.000.001     y          $ 55.000.000     el         0.12%   $ 12.000           $136.000

Entre    $ 55.000.001     y          $ 65.000.000     el         0.1%    $ 10.000           $146.000

Entre    $ 65.000.001     y          $ 75.000.000     el         0.08%   $ 8.000             $154.000

Entre    $ 75.000.001     y          $ 85.000.000     el         0.06%   $ 6.000             $160.000

Entre    $ 85.000.001     y          $100.000.000    el         0.04%   $ 6.000             $166.000

De        $100.000.001    en adelante el 0.02% *

 

* sin exceder de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

B. TRIBUNALES DEARBITRAMENTO.

 

TARIFA PARCIAL ACUMULAD

$1.000.000        o menos la suma de $ 50.000 $ 50.000

Entre    $ 1.000.001       y          $ 5.000.000       el 0.2%             $ 80.000           $ 130.000

Entre    $ 5.000.001       y          $ 15.000.000     el 0.1%             $100.000          $ 230.000

Entre    $15.000.001      y          $ 25.000.000     el 0.9%             $ 90.000           $ 320.000

Entre    $ 25.000.001     y          $ 35.000.000     el 0.85%           $ 85.000           $ 405.000

Entre    $ 35.000.001    y          $ 45.000.000     el 0.8%             $ 80.000           $ 485.000

Entre    $ 45.000.001     y          $ 55.000.000     el 0.75%           $ 75.000           $ 560.000

Entre    $ 55.000.001     y          $ 65.000.000     el 0.6%             $ 60.000           $ 620.000

Entre    $ 65.000.001     y         $ 75.000.000     el 0.5%             $ 50.000           $ 670.000

Entre    $ 75.000.001     y          $ 85.000.000     el 0.4%             $ 40.000           $ 710.000

Entre    $ 85.000.001     y          $100.000.000    el 0.3%             $ 45.000           $ 755.000

Entre    $100.000.001   y          $300.000.000    el 0.2%             $ 400.000         $1.155.000

Entre    $300.000.001    en        adelante el 0.1% *

 

*sin exceder de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes

 

26. TUTELA

 

26.1 Acción de tutela

26.1.1 En beneficio general: primera instancia.- Cuatro salarios mínimos legales vigentes. Segunda instancia.- Dos salarios mínimos legales vigentes. Revisión Corte Constitucional.- cinco salarios mínimos legales vigentes.

26.1.2 Contra particulares .-E180% de los honorarios antes fijados

 

27. ACCIONES POPULARES

 

27.1 Individuales para protección de los derechos e intereses colectivos.- Tres salarios mínimos legales vigentes.

27.2 Acciones de grupo interpuesta por un número plural o conjunto de personas.- Cinco salarios como mínimo.

NOTA 1.- Si la sentencia de primera instancia es apelada el honorario corresponderá al 50% del fijado para la primera instancia

NOTA 2.- El apoderado del demandante determinará mediante contrato escrito con su cliente lo referente a los incentivos establecidos por los artículos 39 y 40 de la ley 472de1998

27.3 Derecho de Petición.- En interés general.- Siete salarios mínimos legales vigentes. En interés particular.- Tres salarios mínimos legales vigentes. Para solicitar información o pedir documentos.- Dos salarios mínimos legales vigentes

ARTICULO 5°,- En caso de que en las presentes tarifas de honorarios profesionales no exista fijación de éstos para intervenir en un proceso o negocio específico, se debe tener en cuenta la analogía y por lo tanto, se aplicarán la tarifa establecida para procesos o negocios que tengan características similares,

ARTICULO 6°,- Los honorarios en representación del demandado se fijarán teniendo en cuenta un valor de150% de los honorarios fijados para la actuación del apoderado de la parte actora, Pero si se presentan excepciones previas, perentorias e incidentes se aumentarán en un 10% los honorarios,

ARTICULO 7°,- Los honorarios establecidos en la presente resolución rigen para todo el territorio nacional y reforma la tarifa de honorarios aprobada por la resolución 01 de 25 de julio del año 2000, proferida por el Representante Legal de la Corporación Colegio Nacional de Abogados CONALBOS.

ARTICULO 8°.- A petición de los jueces, magistrados o particulares el Representante Legal de la Corporación Colegio Nacional de Abogados CONALBOS queda autorizado para emitir conceptos y resolver consultas relacionadas con la aplicación de las presentes tarifas,

ARTICULO 9° .-Queda Prohibido la reproducción total o parcial de las presentes tarifas sin la autorización previa de la Corporación Colegio Nacional de Abogados CONALBOS,

 

Publíquese y Cúmplase

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C, a los 30 días del mes de julio del año 2002.

"CORPORACION COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS "CONALBOS"

 

 

 

 

 

 

JORGE PEREZ DIAZ

Presidente Nacional

Representante Legal"

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