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inventario solemne de bienes abogados cali

 

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¿Te casas por segunda vez? 
¿Tienes hijos menores de edad? 
¿En la notaria le pidieron el inventario solemne de bienes?

No se preocupe nosotros nos encargamos de realizar el acompañamiento legal necesario para que se pueda casar. 

En la notaria no se puede registrar unas segundas nupcias si existen hijos menores de edad sin realizar el inventario solmene.

Por tal razon este inventario lo ha considerado la Ley para proteger los intereses de los menores de edad, cuyo progenitor (ra) va a contraer nuevas nupcias, para que manifieste si en cabeza de su hij@ o hij@s menores de edad hay bienes inmuebles radicados y él  ( ella )  tienen la administración de los mismos.

 

Existe el procedimiento judicial (ante la jurisdiccion voluntaria)y el trámite notarial.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL (JURISDICCION VOLUNTARIA)

Demanda de Nombramiento de Curador  Especial, para inventario Solemne de Bienes, instaurado a través de apoderado judicial, tramite de jurisdicción voluntaria previsto por el Artículo 649 y siguientes del Código de Procedimiento Civil  

Este se reduce a la admisión de la demanda en la cual de una vez se designa al Curador Especial de la lista de auxiliares; luego la aceptación del cargo por quien ha sido asignado; luego la providencia judicial que discierne el cargo  y fija honorarios de que trata el articulo 388 de C. de P.C, modificado por el articulo 41 de la Ley  794 de 2003.

Con la documentación anterior y las copias de los registros civiles de nacimiento de los menores,   se presenta el Curador Especial a la notaría junto con el padre de los menores para firmar la escritura publica en la que el padre declara bajo juramento si existen o no bienes de los menores mencionados, y si dicho padre tiene o no administración de los bienes que pueden estar o no en  cabeza  de sus hijos menores.

TRAMITE NOTARIAL  ( HONORARIOS DE ABOGADOS MAS GASTOS NOTARIALES)        

Decreto 2817 del 2006 por el cual se reglamenta el articulo 37 de la Ley 962 del 2005, y se señalan los derechos notariales correspondientes.

Articulo 7 de la norma en mención: "Inventario Solemne  de Bienes de Menores bajo patria potestad en caso de matrimonio o de unión libre de sus padres. Sin perjuicio de la competencia judicial,  quien pretenda contraer matrimonio ante Notario deberá presentar ante este, antes del matrimonio, un inventario solemne de los bienes  perteneciente a sus hijos menores, cuando este administrándolos.

Igual obligación en relación con la confección y presentación  del inventario mencionado ante Notario tendrá quien pretenda conformar una unión libre de manera estable."

El artículo 8 del mencionado decreto señala  que el interesado en obtener este inventario debe presentar solicitud que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento y debe contener lo siguiente:

 a)     Nombres, apellidos, documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación, y domicilio del interesado y nombre de los hijos menores;

b)     Inventario de los bienes del menor que este siendo  administrados, con indicación de los mismos y descripción legal;

c)     El nombre de la persona   con quien contraerá nupcias, la fecha del matrimonio,  su domicilio e identificación.

Si la notaria verifica que la petición reúne los requisitos legales solicitara al Juez de familia del lugar, la designación de un Curador  y la fijación de sus honorarios.

Para la aceptación y discernimiento del cargo, el notario tendrá en cuanta lo establecido en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo  dispuesto en el artículo 10 del decreto en mención, el inventario deberá presentarlo el Curador, de manera personal,  ante el notario,  por escrito y bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado por el hecho de la firma.

Una vez en firme el inventario, se procederá a la extensión y otorgamiento de la  escritura publica.

El articulo 11 del citado decreto señala la vigencia.  

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