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COBERTURA| SOAT Abogados especializados en accidentes de transito, reclamaciones al seguro,indemnizaciones y Pago del SOAT "El SOAT cubre: GASTOS MEDICOS 500 SMDLV** INCAPACIDAD PERMANENTE 180 SMDLV MUERTE 600 SMDLV GASTOS FUNERARIOS 150 SMDLV GASTOS TRANSPORTE URBANO 3 SMDLV GASTOS TRANSPORTE RURAL 10 SMDLV Ocasionados a consecuencia de un accidente de tránsito. *SMDLV: Salarios mínimos diarios legales vigentes. Agotada la cuantía para los servicios de atención medico – quirúrgico, el excedente lo debe asumir el hospital o clínica reclamará ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, hasta un máximo equivalente a 300 salarios mínimos diarios legales vigentes al momento del accidente. Cuando la cuenta supera los 800 salarios mínimos legales diarios vigentes, quien paga el excedente deberan ser asumidos por la Empresa Promotora de Salud (EPS) o la Entidad de Medicina Prepagada a la cual esté afiliada la víctima o por el responsable del accidente. En caso de accidente de tránsito calificado como accidente de trabajo, el excedente lo reconocerá la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP). OTROS BENEFICIOS DEL SOAT Adicionalmente el SOAT a demás de los beneficios médicos también otorga otros servicios como Transporte y movilización de las víctimas: Desde el lugar del accidente hasta el centro hospitalario por una cuantía hasta de 10 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente. Incapacidad permanente: Si por causa del accidente la persona queda con imposibilidad permanente de trabajar, tendrá derecho a que se le pague por una sola vez una suma proporcional hasta de 180 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente. Muerte: En caso de fallecimiento como consecuencia del accidente, siempre y cuando suceda dentro del año siguiente a la ocurrencia de éste, se pagará una suma equivalente a 600 veces el salario mínimo legal diario vigente a los beneficiarios legales de la víctima. Gastos funerarios: Si la muerte ocurriera como consecuencia del accidente dentro del año siguiente a la fecha del mismo, se pagará a los deudos una indemnización máxima de 150 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente."

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