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Acoso Laboral

¿Le suena familiar?, ¿Es Usted víctima de este tipo de conductas? ¿Tiene pruebas? y/o testigos?

 

La legislación laboral cuenta con la normatividad apropiada para estas situaciones la ley 1010 de 2006 es un avance importante pues con esta se enfrenta el Acoso Laboral.

 

 SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. Pueden ser sujetos activos o autores del acoso laboral:

– La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando en una empresa u organización en la cual haya relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo;

– La persona natural que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia estatal;

– La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral;

– Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado;

– Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen especial que se desempeñen en una dependencia pública;

Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos. Son sujetos partícipes del acoso laboral:

– La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral;

– La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de Trabajo en los términos de la presente ley.

 

 CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL.


- Actos de agresión física 
- Expresiones ultrajantes con utilización de palabras soeces sobre la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o la condición social. 
- Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional, expresados en presencia de los compañeros. 
- Amenazas injustificadas de despido, expresadas en presencia de los compañeros de trabajo. 
- Descalificación humillante delante de los compañeros de trabajo sobre las propuestas y opiniones que hace el empleado. 
- Burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público. 
Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad. 
- Imposición de deberes ajenos a las obligaciones laborales o exigencias desmedidas, así como el cambio brusco de lugar de trabajo sin ningún fundamento. 
- Exigencia de trabajar en horarios excesivos respecto a la jornada contratada. 
- Cambios del turno y exigencia permanente de laborar en horarios dominicales y días festivos, sin necesidad o en forma discriminatoria. 
- Trato discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales. 
- Negativa de suministrar materiales e información para el cumplimiento de la labor. 
- Negativa injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, ordinarias y de vacaciones. 
- Envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo e intimidatorio. 

Cómo denunciar 
La persona que se considere víctima de acoso laboral debe denunciar esta situación en la Oficina del Trabajo, Personería Municipal o Defensoría del Pueblo. 
La queja deberá hacerse por escrito, detallando los hechos denunciados y anexando la prueba de los mismos. 
La autoridad que reciba el reclamo deberá conminar preventivamente al empleador para que primero concilie con la empresa. 

SI LAS PARTES NO LLEGAN A UN ACUERDO , EL DEMANDADO Y LEGITIMADO POR ACTIVA  deberá demandar a través de un 
abogado.PARA TOMAR ESTA MEDIDA SE ESCUCHARA PRIMERO A LA PARTE DENUNCIADA.

Sanciones 
Una multa que oscila entre los 2 a los 10 salarios mínimos para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere. 

La empresa deberá cancelar al menos un 50% de los costos del tratamiento médico o psicológico en el que la persona haya incurrido por cuenta del acoso laboral. 

En el caso de los servidores públicos se considera una “falta disciplinaria gravísima”. De esta queda constancia en su hoja de vida, en caso de que quiera optar por otro cargo público. Por esta conducta, la Procuraduría le abrirá una investigación. 

Si al empleado que denuncia se le demuestra que carece de pruebas se le impondrá una multa de entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales. 

Este monto se descontará durante los seis meses siguientes a la denuncia. 

 

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