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Estatuto del consumidor en cali


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el Congreso acaba de aprobar un nuevo Estatuto del Consumidor que entrará en vigencia en seis meses, el cual establece reglas claras para los proveedores y más derechos para el consumidor.


El Superintendente de Industria y Comercio, José Miguel De la Calle, señaló que, con la nueva ley, Colombia se pone a la vanguardia de los estatutos al consumidor presentes en países desarrollados como Europa y Estados Unidos.

"Hay un nuevo enfoque más comprometido y favorable con el consumidor. Y es que ahora hay procedimientos de reclamos y denuncias más simples y expeditos, hay más derechos para la persona que están adquiriendo un bien, se creó pro primera vez en el país el régimen de comercio electrónico, se definen mayores responsabilidades en el proveedor cuando un producto sale defectuoso, se regula la letra pequeña de los contratos, se aumentó el techo de las multas a pagar por una sanción, entre otros", informó De la Calle.


Parqueaderos deben responder por robos

Según el estatuto, quien preste un servicio de parqueadero "debe asumir la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen". El parqueadero debe expedir un recibo en el que conste el estado del automotor, para que se responda por este cuando hay daño o robo. Si el establecimiento es gratuito, solo se responde si hay dolo.


Ventas por Internet, con más regulación


Los vendedores deben establecer mecanismos eficientes para que les hagan reclamos y devoluciones. Están obligados a devolver el dinero si el producto no deja satisfecho al comprador, y quedan prohibidas las disposiciones contractuales en la que se presuma la voluntad del consumidor, o en las que su silencio se considere como consentimiento, si de esto se derivan obligaciones a su cargo. Si el comprador es menor, el vendedor debe dejar constancia de la autorización de los padres.


Publicidad, sin falsas promesas


Según la norma, "quien utilice la publicidad asume la responsabilidad de lo que en ella se dice, para que no engañe a los consumidores ni los induzca a error".

Agrega que quien anuncia responderá por los daños y perjuicios que cause, si su publicidad no se corresponde 
con la realidad.


Prórrogas en servicios se podrán suspender


Cuando un contrato se prorrogue automáticamente una vez vencido el tiempo mínimo de permanencia, el consumidor tendrá derecho a terminar el contrato en cualquier momento de la prórroga, sin pagar por esto. Solo se podrá exigir permanencia si se le da al comprador un beneficio adicional al contemplado en el acuerdo inicial.


Garantía para todo producto o servicio

Si el productor no informa sobre el periodo de garantía, se presumirá que es de un año para bienes nuevos. Los artículos de segunda se podrán vender sin garantía, si se le indica de manera expresa al comprador. Si no, la garantía será de tres meses. Los productores y expendedores tienen responsabilidad frente a los consumidores por los daños que causen los productos que pongan en el mercado. 


Derecho a arrepentirse

El estatuto establece el derecho de los consumidores a reflexionar y a arrepentirse de una relación de consumo, cuando esta tuvo lugar en situaciones especiales, como ventas a distancia, financiadas o utilizando mecanismos no tradicionales por fuera del establecimiento de comercio.

 

 

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