Violencia Intrafamiliar en cali
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Asesoria Juridica en Violencia Intraframiliar
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ART. 229 C.P.
Artículo 229. Modificado. Ley 1142 de 2007. Art. 33. Congreso de
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.
Parágrafo. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia, y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo.