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ÁREA DE EXTRANJERÍA



"INSTRUCCIONES SOBRE VIGENCIA DEL DECRETO 4000 DE 2004

 

El Departamento Administrativo de Seguridad DAS, Seccional Caldas, informa a la opinión pública que a partir del 01 de Febrero de 2005, empezó a regir el Decreto 4000 de 2005, que trata sobre expedición de visas, control de extranjeros y disposiciones en materia de migración, motivo por el cual se transcriben algunos aparte.

Artículo 43. La Visa Visitante Temporal por primera vez será otorgada por las Oficinas Consulares de la República al extranjero que pretenda ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él, con el propósito de desarrollar actividades de carácter periodístico para cubrir un acontecimiento especial, al periodista, reportero, camarógrafo o fotógrafo o a quien haga parte del equipo periodístico y acredite tal calidad; para efectuar contactos y actividades comerciales o empresariales; para participar en actividades académicas, en seminarios, conferencias, simposios, exposiciones; cursos o estudios no regulares, que en todo caso no superen un semestre académico; para presentar entrevistas en un proceso de selección de personal, en entidades públicas o privadas; para tratamiento médico; para eventos deportivos, científicos o culturales no remunerados. En todo caso, siempre y cuando no exista vínculo laboral.

Artículo 56. El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, podrá otorgar permiso de ingreso y permanencia a los visitantes extranjeros, cuando no se exija visa para su entrada al país, previa presentación del pasaje de salida.

Considerase visitante al extranjero que pretenda ingresar al país sin ánimo de establecerse en el territorio nacional, con el fin de realizar las actividades de conformidad con la siguiente clasificación:

 56.1 Visitante Turista. Para ejercer actividades de descanso o esparcimiento, hasta por el término de noventa (90) días calendario prorrogable hasta por noventa (90) días más dentro del mismo año calendario.

 56.2 Visitante Temporal. Para el extranjero que participe en actividades académicas, en seminarios, conferencias, simposios, exposiciones; cursos, estudios no regulares que en todo caso no superen un semestre académico; para tratamiento médico; para presentar entrevistas en un proceso de selección de personal en entidades públicas o privadas; para adelantar contactos comerciales y/o empresariales, hasta por ciento ochenta (180) días calendario dentro del mismo año calendario.

De igual forma, se podrá otorgar permiso de Visitante Temporal a los extranjeros que vengan a prestar capacitación a entidades públicas o privadas, previa presentación de una carta de responsabilidad de la entidad ante el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, justificando la presencia del extranjero.  El término por el cual se otorgará este permiso será hasta por treinta (30) días calendario que podrían ser prorrogados hasta por quince (15) días calendario más, en un mismo año calendario.

 

Si la entidad solicitante del servicio considera indispensable la permanencia del extranjero que presta la capacitación deberá presentar solicitud de Visa Temporal Trabajador, ante una Oficina Consular de la República.

56.3 Permiso Visitante Técnico. Se podrá otorgar permiso de visitante técnico al extranjero que a juicio de la autoridad migratoria deba ingresar al territorio nacional para prestar servicios técnicos urgentes a entidades públicas o privadas, previa presentación de una carta de responsabilidad de la entidad en la que se justifique la urgencia del servicio requerido, ante la Subdirección de Asuntos Migratorios, ubicada en la calle 100 No. 11B – 27, Edificio Platinum de la ciudad de Bogotá. El término por el cual se otorgará este permiso será hasta por treinta (30) días calendario que podrán ser prorrogados hasta por quince (15) días calendario más o hasta el término requerido, cuando los hechos que originaron su solicitud sean de notorio y público conocimiento con ocasión al orden público.

En los casos de actividades académicas, seminarios, conferencias, simposios, exposiciones, cursos o estudios, el extranjero deberá presentar a su ingreso carta de invitación, inscripción o aceptación de la correspondiente entidad

Ningún extranjero que ingrese al país en calidad de visitante turista o visitante temporal podrá permanecer por más de ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos dentro del mismo año calendario

Artículo 76. Los Titulares de Visa cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, así como los beneficios de las mismas en los términos del Artículo 53 del presente Decreto, salvo el titular de Visa Preferencial, deberán inscribirse en el Registro de Extranjeros que se lleva en la Subdirección de extranjería y en las Direcciones Seccionales y Puestos Operativos del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., dentro del plazo de (15) días calendario siguientes contados a partir de su ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa si ésta se obtuvo dentro del territorio nacional.

La visa temporal caducará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a ciento ochenta (180) días continuos; la Visa de Residente si el extranjero se ausenta del país por un término mayor a dos (2) años continuos.  La Visa Temporal de Negocios cuando el titular sobrepasa el término de seis (6) meses en un solo ingreso al país, será anulado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el DAS con anotación de caducidad o cancelación.

Para las visas otorgadas en Colombia y consulados se contará su vigencia a partir de la fecha de expedición. Los extranjeros menores de edad deberán ser presentados ante el Grupo de Extranjería del DAS, al cumplimiento de los siete (7) años de edad para tramitar la respectiva hoja de vida.

Artículo 77. Con base en el registro de extranjeros, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, expedirá a los mayores de edad un documento de identidad, denominado Cédula de Extranjería. Se expedirá cédula de extranjería a los titulares de visas con vigencia superior a tres (3) meses, excepto a los visitantes y titulares de Visa Preferencial. La cédula de extranjería expedida a quienes se les haya otorgado visa con vigencia indefinida deberá ser renovada cada cinco (5) años.

Las características de la cédula de extranjería serán establecidas por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

Artículo 78. Los titulares de Visa Preferencial se identificarán con el carné expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los titulares de las otras categorías de visas que deban registrarse ante el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se identificarán dentro del territorio nacional con la respectiva cédula de extranjería. Los demás extranjeros se identificarán con el pasaporte vigente.

Artículo 79. El extranjero que deba registrarse comunicará al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre cualquier cambio de residencia o domicilio dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho.

Artículo 83. Todo empleador o contratante que vincule, contrate, emplee o admita a un extranjero, deberá exigirle la presentación de la visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio autorizado en la misma. Asimismo, deberá solicitar la cédula de extranjería cuando se esté en la obligación de tramitarla en cumplimiento de los requisitos migratorios e informar por escrito al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, sobre su vinculación, contratación o admisión, y de su desvinculación o la terminación del contrato, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la iniciación o terminación de labores. Los establecimientos educativos deberán exigir a los estudiantes extranjeros de cursos regulares la visa que los faculte para realizar sus estudios antes de la iniciación de clases e informar por escrito al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de la matrícula de estudiantes extranjeros y de la terminación definitiva de sus estudios dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ocurrencia de los mismos.

Todo empleador o contratante que admita a un extranjero o le permita realizar actividades económicas, deberá suministrar la información que le solicite la autoridad de control migratorio.

Artículo 85. El extranjero deberá ejercer la profesión, oficio, actividad u ocupación autorizada en la visa para el empleador o contratante que avaló su solicitud.

Artículo 86. El empleador o contratante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que se desprendan del cumplimiento del contrato, deberá sufragar los gastos de regreso al país de origen o al último país de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como los de su familia o beneficiarios a la terminación del contrato o vinculación o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o la expulsión. Cesará su obligación cuando el extranjero obtenga Visa Temporal en las categorías de cónyuge o compañero de nacional colombiano, padre o madre de nacional colombiano o visa de residente.

Artículo 115. El extranjero deberá ejercer la profesión, oficio, actividad u ocupación indicada en la visa.

Artículo 116. Para ejercer la profesión o actividad autorizada en la visa, el extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes para los nacionales colombianos, y aportar los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión respectiva.

Para aquellas profesiones u oficios no regulados, que el extranjero pretenda desarrollaren Colombia, deberá acreditar experiencia o idoneidad.

El extranjero podrá ejercer dentro del territorio nacional más de una profesión, oficio u ocupación cuando sea debidamente autorizado para tal efecto en la visa correspondiente, por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine.

Lo estipulado en el presente artículo se hace extensivo a los titulares de Visa Temporal Estudiante que estén adelantando cursos de postgrado en concordancia con lo dispuesto en el artículo 39 de este Decreto.

 Artículo 117. En concordancia con lo estipulado en el artículo 116, el extranjero que previa autorización del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine cambie de empleador, entidad u ocupación deberá presentarse personalmente ante el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, para el registro del cambio, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la autorización del mismo.

 

SANCIONES: El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 98 del Decreto 4000 de 2004

 

 


REQUISITOS PARA RESIDIR EN COLOMBIA

 

De acuerdo con el artículo 1º del Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001, "Es competencia del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso de extranjeros al país y su permanencia."

Así mismo, existen distintos tipos de visas para quienes pretendan residir en Colombia:

Visa de negocios

Requisitos:

    • Carta del representante legal de la empresa y certificado de constitución.
    • Carta de persona natural y certificaciones bancarias.
    • Carta de entidad nacional y certificación de asistencia y representación.
    • Antecedentes judiciales si se solicita por primera vez.

Visa de inmigrante

Requisitos:

    • Solicitud de la Organización Internacional para las Migraciones.
    • Documentación que avale la actividad a desarrollar en el país.

Visa de residente como familiar de nacional colombiano:

    • Copia de la constancia de renuncia de la nacionalidad colombiana o documentos que indiquen adquisición de otra nacionalidad.
    • Certificado de antecedentes judiciales.
    • Documentos que demuestren la actividad a desarrollar en Colombia, como independiente o vinculado con entidad pública o privada.

Visa de residente calificado:

    • Certificado de movimiento migratorio expedido por el DAS.
    • Antecedentes judiciales.
    • Documentos que demuestren actividad a realizar en Colombia como independiente o vinculado con entidad pública o privada.

Visa de residente inversionista:

    • Certificación expedida por el Banco de la República.
    • Antecedentes judiciales."

  

 

 

 

 


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