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El proceso de pertenencia consagrado en el art 407 y en la ley 1183 de 2008 y decreto 2742 de 15 de julio de 2008

Le permite a aquella persona denominada poseedor que ha tenido la cosa  como señor y dueño un bien inmueble que no sea bien agrario con animo de señor y dueño: casa, apartamento, vehiculo,finca etc.
Si usted considera que tiene derecho, llamenos que se le asesorará con gusto en su pertenencia.

¿Tiene la posesión de un vehiculo, paga impuestos, pero el carro figura a nombre de otra persona que se lo vendio  y desconoce su paradero? 

En este caso el poseedor que tiene la cosa mueble "vehiculo"  debe iniciar un proceso de pertenencia para que el juez declare la prescripción adquisitiva de dominio. El poseedor debe haber tenido la posesión por mínimo tres años, de manera ininterrumpida.

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