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INCREMENTOS PENSIONALES ISS
El acceso a la justicia no debe ser privilegio de pocos, sino derecho de todos y por ello Si es usted pensionado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ISS, tiene personas a cargo como esposa, compañera permanente, hijos menores de edad o hijos discapacitados tiene derecho a un incremento en su mesada pensional según lo indica la ley, así:
El artículo 21 del acuerdo 049 de 1.990 aprobado por el decreto 758 del mismo año establece:
“INCREMENTOS DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ POR RIESGO COMUN Y VEJEZ. Las pensiones mensuales de invalidez y de vejez se incrementarán así:
a) En un 7% sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o de las hijas menores.