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leyes sancionadas este año por el Gobierno Nacional hasta la fecha: - Ley 1372 de Enero 07 de 2010.- Por medio de la cual se aprueba el "ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS AELC", el "MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO RELATIVO AL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS DE LA AELC", y el "CANJE DE NOTAS RESPECTO DEL CAPÍTULO 4 DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBUCA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS AELC", suscritos en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de dos mil ocho; el "ACUERDO SOBRE AGRICULTURA ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA", hecho en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de 2008; el "ACUERDO SOBRE AGRICULTURA ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBUCA DE ISLANDIA", hecho en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de 2008; y el "ACUERDO SOBRE AGRICULTURA ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE NORUEGA•, hecho en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de 2008. - Ley 1373 de Enero 08 de 2010.- Por la cual se garantiza la vacunación gratuita y obligatoria de toda la población colombiana, objeto de la misma, y se actualiza el Programa ampliado de Inmunizaciones (PAI). - Ley 1374 de Enero 08 de 2010.- Por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de Bioética y se dictan otras disposiciones. - Ley 1375 de Enero 08 de 2010.- Por la cual se establece las tasas por la prestación de servicios a través del Sistema Nacional de Identificación y de Información del Ganado Bovino, Sinigan. - Ley 1376 de Enero 08 de 2010.- Por la cual se extiende el término de vigencia del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de Zonas Rurales Interconectadas - Faer - y se dictan otras disposiciones. - Ley 1377 de Enero 08 de 2010.- Por medio de la cual se reglamenta la actividad de reforestación comercial. - Ley 1378 de Enero 08 de 2010.- Por la cual se regula la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales. - Ley 1379 de Enero 15 de 2010.- Por la cual se organiza la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y se dictan otras disposiciones. - Ley 1380 de Enero 25 de 2010.-Por el cual se establece el régimen de insolvencia para la persona natural no comerciante. - Ley 1381 de Enero 25 de 2010.- Por la cual se desarrollan los artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la constitución política y los artículos 4°, 5° y 28 de la ley 21 de 1991 (que aprueba el convenio 169 de la OTI sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus habitantes. INEXEQUIBLE ARTÍCULO DE LA REFORMA POLÍTICA La Corte Constitucional en reciente providencia, dispuso la INEXEQUIBILIDAD del artículo 13 del Acto Legislativo 01 de 2009. En dicho artículo que modificaba el numeral 8 del artículo 179 de la Carta Política, estableciendo una excepción a la inhabilidad de los congresistas para ser elegidos por el mismo periodo en la misma o diferente corporación u otro cargo público, siempre y cuando renunciase un (1) año antes a la elección del cargo que aspire. El artículo textualmente rezaba lo siguiente: “Artículo 13. El numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política quedará así: 8. Nadie podrá ser elegido por más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia un (1) año antes de la elección al cargo al que se aspire elimina la inhabilidad. Parágrafo transitorio. La inhabilidad establecida en el numeral anterior no aplicará para quienes hayan renunciado al menos seis (6) meses antes del último día de inscripciones para la realización de las elecciones al Congreso de la República en el año 2010.” Las razones que le asistieron a la corte para emitir tal decisión, son las siguientes: - En la labor del constituyente derivado que ejerce el Congreso de la República en la expedición de actos administrativos, éste debe propender por conservar un mayor análisis al proyecto de que trate, por cuanto con estas reformas, está encaminando y aprobando las nuevas tendencias de tipo constitucional del país, luego su análisis debe ser más concienzudo. - La norma declarada INEXEQUIBLE a criterio de la corporación, es violatoria de los principios de CONSECUTIVIDAD (Art. 157 C.N.) Y DE Identidad Flexible (Art. 375 C.N.), presupuestos fundamentales para la validez de los actos legislativos, en cuanto a que estos proyectos deben ser debidamente”debatidos y votados por las comisiones y las plenarias”. En este sentido la norma analizada no obstante de tratarse de un asunto autónomo, no ostentó la intensidad en los debates por centrarse en otros aspectos de la reforma política, en especial en la plenaria del senado. - El parágrafo transitorio fue declarado inconstitucional, por no adecuarse al principio de identidad flexible, en cuanto a que fue incorporado en quinto debate, ósea que no fue debatido en primera vuelta, lo que le hace tener vicios de forma. (Corte Constitucional. Sentencia C- 040 del primero (1) de Febrero de 2010. Exp. D 7858. M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA)

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