Cali Juridica - Asesoria Juridica

cobro de prestaciones sociales abogados en cali

Abogados Cali | Jurídica  - Colombia
 

 (+57) 3188203327 Consultas 24 Horas.  
 WhatsApp Messenger    

Cordial saludo,

Permitame manifestarle nuestro interes de colaborarle con su caso.

Su empleador no le ha pagado sus prestaciones sociales,con pretextos efimeros,  y sin fundamentos.

La liquidación de un contrato de trabajo laboral, sin importar las causas y circunstancias de tal decisión, se debe proceder de manera inmediata a pagar al trabajador todos y cada uno de los conceptos derivados del respectivo contrato como
Cesantias, Intereses de las cesantias,Vacaciones,primas.

 

 Este pago debe hacerse el mismo día en que se hace la liquidación del contrato.

 

 El no pago de los valores adeudados al trabajador, implica que el empleador deberá pagar una indemnización al trabajador equivalente al salario de un día de trabajo por cada día de retardo en el respectivo pago. Esta indemnización se pagará durante el tiempo que dure la mora del empleador en pagar los salarios siempre que no se exceda de 24 meses.

Para el cálculo de esta indemnización se tomará como referencia el Salario que el trabajador estuviere devengando el último día trabajado.

 
No le será permitido al empleador aplicar descuentos ni retenciones no autorizadas expresamente por el trabajador, así las cosas, los únicos conceptos que el empleador puede retener, son los permitidos por la ley, y aquellos que el trabajador y el empleador hubieren acordado.


Share

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis