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 La constitución de una empresa, implica un acuerdo de voluntades entre quienes pretenden asociar sus capitales en forma de aportes sociales para desarrollar un objeto social común, en nombre de una persona jurídica, regida por las leyes comerciales. De acuerdo al tipo de sociedad, el capital social se distribuirá en: Acciones o Cuotas. Esta distribución a su vez, les confiere poderes y derechos de acuerdo a sus aportes. Todo lo anterior, deberá constar en el Estatuto Social, servicio que será brindado por nuestros asesores de manera óptima y efectiva.

C omo se crea una sociedad
todas las sociedades se contituye por escritura pública, cualquiera que sea su objeto social.

 

 Debe contener los siguientes requisitos:

  • Nombres, apellidos, identificación y domicilio de los socios.

     
  • Clase de sociedad que constituye. (Anónima, limitada, comandita simple, comandita por acciones).

     
  • Donominación o razón social de la persona jurídica que se constituye.

     
  • Domicilio principal y sucursales escogidos para desarrollar la actividad.

     
  • Objeto social, descripción clara y concreta de la actividad principal que ralizará la sociedad.

     
  • Vigencia o término de duración, debe ser precisa (D/M/A).

     
  • Capital social: se debe expresar el capital que se aporta y la forma en que está distribuido. En las sociedades anónimas y en comandita por acciones, el monto del capital autorizado, la parte del capital que se suscribey se paga en el acto de constitución. En las sociedades limitadas, colectivas en comandita simple, se debe indicar el valor que cada uno aporta y el número de cuotas o partes de interés correspondiente.

     
  • La forma de administración: establecer de forma clara y precisa la forma de administración de los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los representantes legales y administradores.

     
  • Enunciar las causales de la disolución anticipada de la sociedad.

     
  • Época, persona u órgano y forma de convocar las asambleas o junta de socios a sesiones ordinarias y extraordinarias.

     
  • Facultades y obligaciones de los revisores fiscales si el cargo está previsto en la ley o en los estatutos.

     
  • Nombramientos: el nombre, apellidos e identificación de los representantes legales, miembros de la junta directiva, revisores fiscales, según el caso.

     
  • Si se trata de una sociedad anónima o en comandita por acciones debe contener, adicionalmente, el nombramiento de la junta directiva y revisores fiscales, con indicación de su identificación.

     
  • Clausula compromisoria: Se sugiere la siguiente redacción: "Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución, liquidación o interpretación, se resolverá por un tribunal de arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
     

a. El tribunal está integrado por (número impar de árbitros), designados por la Cámara de Comercio de Bogotá.
 

b. El tribunal decidirá en derecho o en equidad.

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